Asistencia con la renta autorizado bajo la sección 521 de la ley de vivienda de 1949. Los propietarios de viviendas financiados bajo la sección 515 o sección 514 pueden recibir pagos de asistencia de alquiler desde el servicio de Vivienda Rural (RHS). Los pagos de asistencia permiten que los arrendatarios elegibles realizar los pagos mensuales de alquiler que no exceda el mayor de (1) 30% de ajustado ingreso familiar mensual, (2) 10 por ciento de los ingresos mensuales, o (3) para los beneficiarios, la porción del pago de bienestar de la familia que está designado para los gastos de vivienda. Los pagos de asistencia de alquiler, que se hacen directamente a los prestatarios, componen la diferencia entre los pagos de los inquilinos y el alquiler de RHS-aprobado para las unidades. Los prestatarios deben acordar operar la propiedad sobre una base sin fines de lucro o beneficio limitado. El término del contrato de asistencia de alquiler es de 20 años para nuevos proyectos de construcción y 5 años para los proyectos existentes. Acuerdos podrán ser renovados hasta por 5 años. Un prestatario elegible que no participa en el programa puede ser solicitado para participar en un 20 por ciento o más de los arrendatarios elegibles para asistencia con la renta.
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- Susana Jerónimo
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